Inmigrantes con informes policiales en contra, regularizados igualmente
El Real Decreto 316/2026, aprobado el pasado 14 de abril, incluye una cláusula que permite conceder la residencia a personas con antecedentes policiales desfavorables si el funcionario de turno decide que no representan «una amenaza»
El decreto de regularización masiva aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de abril contiene un detalle que ha pasado inadvertido en el debate público: la existencia de antecedentes en el informe policial no será, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización de residencia.
Lo dice el propio texto, en negro sobre blanco, en la disposición adicional vigésima. La Policía informa. El funcionario decide si ese informe le parece suficientemente grave. Sin criterio reglado, sin umbral claro, sin definición de qué constituye exactamente una «amenaza al orden público».
El decreto permite regularizar hasta el 30 de junio de 2026 a cualquier extranjero en situación irregular que estuviera en España antes del 1 de enero de 2026. Son dos vías: una para solicitantes de asilo con expediente pendiente, otra para el resto. En ambos casos, el requisito de carecer de antecedentes policiales desfavorables queda reducido a una valoración «casuística y circunstanciada» del órgano tramitador.
El Gobierno ha justificado la medida en clave económica, los inmigrantes representan ya el 14,1% de los afiliados a la Seguridad Social, y demográfica, argumentando que España necesita trabajadores para sostener el sistema de pensiones. Son argumentos que merecen un debate serio. Pero ese debate no puede ignorar que este decreto normaliza la posibilidad de regularizar a personas sobre las que la propia Administración ha levantado alertas de seguridad.
